viernes, 7 de noviembre de 2014

VIRUS Y ANTIVIRUS

Los virus:
son programas informáticos que tienen como objetivo alterar funcionamiento de tu computador, sin que el usuario se de cuenta. Estos, por lo general, infectan otros archivos del sistema con la intensión de modificarlos para destruir de manera intencionada archivos o datos almacenados en tu computador. Aunque no todos son tan dañinos, existen unos un poco más inofensivos, caracterizados únicamente por ser molestos.



Métodos de infección
Hay muchas formas con las que un computador puedes exponerse o infectarse con virus. Veamos algunas de ellas:

  • Mensajes dejados en redes sociales como Twitter o Facebook.
  • Archivos adjuntos en los mensajes de correo electrónico.
  • Sitios web sospechosos.
  • Insertar USBs, DVDs o CDs con virus.
  • Descarga de aplicaciones o programas de internet.
  • Anuncios publicitarios falsos.



¿Cómo infecta un virus un computador?
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  • El usuario instala un  programa infectado en su computador, la mayoría de las veces,  desconoce que el archivo tiene un virus.
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  • El archivo malicioso se aloja en la memoria RAM de la computadora. Así el programa haya terminado de instalarse.
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  • El virus  infecta los archivos que se estén usando en es ese instante.
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  • Cuando se vuelve a prender el computador, el virus se carga nuevamente en la memoria RAM y toma control de algunos servicios del sistema operativo, lo que hace más fácil su replicación para contaminar cualquier archivo que se encuentre a su paso.
http://www.gcfaprendelibre.org/tecnologia/curso/virus_informaticos_y_antivirus/los_virus_informaticos/1.do


Los antivirus son programas que fueron creados en la decada de los 80's con el objetivo de detectar y eliminar virus informáticos.
Antivirus


 Con el paso del tiempo los sistemas operativos e internet han evolucionando, lo que ha hecho que los antivirus se actualizen constantemente, convirtiédose en programas  avanzados que no sólo dectectan los virus, sino que los bloquean, desinfectan archivos y previenen infecciones de los mismos. Actualmente, los antivirus reconocen diferentes tipos de virus como malaware, spyware, gusanos, troyanos, rootkits, etc.

Clasificación de los antivirus

Antivirus prenventores:

Estos antivirus se caracterizan por avisar antes de que se presente la infección, previniéndola. Este tipo, por lo general, permanece en la memoria del computador, monitoreando las acciones y funciones del sistema.

Antivirus identificadores:

Este tipo de antivirus tiene objetivo identificar programas infecciosos que pueden afectar el sistema. Además, rastrean secuencias de códigos específicos vinculados con dichos virus.

Antivirus descontaminadores:

Tienen características similares a los  identificadores. Sin embargo, se diferencian en que  estos antivirus se especializan en descontaminar un sistema que fue infectado, a través de la eliminación de programas malignos. El objetivo principal de este tipo de virus  es que el sistema vuelva a estar como en un inicio.

http://www.gcfaprendelibre.org/tecnologia/curso/virus_informaticos_y_antivirus/los_antivirus/1.do

VIDEO: https://www.youtube.com/watch?v=vMIAqtql-QU


LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL


La Propiedad Intelectual es la denominación que recibe la protección legal sobre toda creación del talento o del ingenio humano, dentro del ámbito científico, literario, artístico, industrial o comercial.

La protección de la propiedad intelectual es de tipo jurídica, sin embargo las leyes que existen no se realiza sobre esta denominación conceptual, sino sobre dos campos muy bien diferenciados: el Derecho de Autor y la Propiedad Industrial.

La protección que la ley colombiana otorga al Derecho de Autor se realiza sobre todas las formas en que se puede expresar las ideas, no requiere ningún registro y perdura durante toda la vida del autor, más 80 años después de su muerte, después de lo cual pasa a ser de dominio público. El registro de la obra ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor sólo tiene como finalidad brindar mayor seguridad a los titulares del derecho.

En el caso del Software, la legislación colombiana lo asimila a la escritura de una obra literaria, permitiendo que el código fuente de un programa esté cubierto por la ley de Derechos de Autor.

La Propiedad Industrial por su parte, es la protección que se ejerce sobre las ideas que tienen aplicación en cualquier actividad del sector productivo o de servicios. En Colombia, para oficializar esta protección se requiere un registro formal en la Superintendencia de Industria y Comercio y sólo es válido durante algunos años para asegurar el monopolio de su explotación económica.

La diferencia fundamental entre los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial, es que mientras los primeros protegen el medio en el que va la creación y el ingenio artístico, durante toda la vida del autor más un tiempo adicional (80 años), el segundo protege la idea pero sólo en el caso en que tenga una aplicación industrial, y se realiza por un tiempo limitado para asegurar su explotación económica (alrededor de 20 años). En ambos casos, después de pasada la protección, las creaciones pasan a ser de Dominio Público, lo que significa que cualquier persona o empresa puede utilizarlas sin permiso de nadie y sin tener que pagar por ello, pero siempre reconociendo la autoría.


Si bien la protección de la Propiedad Intelectual se realiza a través de la legislación, y por tanto tiene cobertura en el territorio del país, las leyes y decretos tanto del Derecho de Autor como de la Propiedad Industrial se realizan con base en los acuerdos y tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), por lo que hace que la mayoría de países en el mundo realizan la protección de forma similar y con mecanismos para la cooperación internacional en caso de pleitos jurídicos por fuera de las fronteras de su territorio.
http://www.iered.org/miembros/ulises/representacion-ideas/Derechos-Autor/propiedad_intelectual_en_la_legislacin_colombiana.html
                                                                                        


Principales leyes de Propiedad intelectual:


ü  Decreto N° 1873 de 2014 Por el cual se reglamenta la compensación del plazo de duración de la patente mediante restauración. (2014)
ü  Resolución N° 086 de 15 de marzo de 2013 Por la cual se suspenden los términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales que se tramitan ante la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derechos de Autor para los días 26 y 27 de marzo de 2013 (2013)
ü  Resolución N° 366 de 28 de noviembre de 2012. Por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derechos de Autor asume funciones jurisdiccionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012 (2012)
ü  Resolución Nº 303 de 5 de noviembre de 2010 - Por la cual se establecen pautas para el registro de obras, prestaciones, contratos y demás actos en el Registro Nacional de Derecho de Autor (2010)
ü  Resolución N° 69699 de 30 de Diciembre de 2009 - Por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Única del 19 de julio de 2001 (2009)
ü  Resolución N° 244 del 30 de Julio del 2009 - Por la cual se establece el Sistema de Información Automático de Registro de Obras, Fonogramas y Contratos en la Unidad Administrativa Especial de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y se determinan las condiciones de uso de dicho sistema (2009)
ü  Resolución Nº 152 de 22 de mayo de 2009 - Por la cual se expide el Manual de Buenas Prácticas Contables para las Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de Autor o de Derechos Conexos (2009)
ü  Resolución N° 38891 de 9 de octubre de 2008 - Por medio de la cual se autoriza el uso de la firma mecánica en algunos documentos expedidos dentro de los trámites adelantados en la Delegatura para la Propiedad Industrial (2008)
ü  Resolución N° 36611 de 2 de noviembre de 2007 - Por la cual se delega la competencia de celebrar el convenio de utilización de medios electrónicos para la notificación de actos emanados por la Delegatura de Propiedad Industrial (2007)
ü  Acuerdo Nº 10 de 2006 (24 de noviembre) - Por medio del cual se reglamenta el servicio de televisión por suscripción (2006)
ü  Decreto Nº 01 de 1984 (2 de enero) - Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo (2006)
ü  Directiva Presidencial 02 sobre el respeto al Derecho de Autor y a los Derechos Conexos,en lo referente a utilización de programas de ordenador (software) (2002)
ü  Circular Única - Superintendencia de Industria y Comercio (2001)
ü  Resolución Nº 210 de 2001 (15 de enero) - Por la cual se reglamente parcialmente la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina (2001)
ü  Directiva Presidencial 01 sobre el respeto al Derecho de Autor y a los Derechos Conexos (1999)
ü  Resolución N° 2808 de 1996 (8 de octubre) - Por la cual se actualizan los tarifas para los trámites relacionados con la Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales (1996)
ü  Resolución ICA N° 3123 de 1995 (30 de octubre) - Por la cual se adiciona y aclara la Resolución ICA N° 1893 de 1995 (1995)
ü  Resolución ICA N° 1893 de 1995 (29 de junio) - Por la cual se ordena la apertura del Registro Nacional de Variedades Vegetales Protegidas, se establece el procedimiento para la Obtención del Certificado de Obtentor y se dictan otras disposiciones (1995)
ü  Resolución ICA Nº 1974 de 1994 (27 de mayo) - Por la cual se asignan unas funciones en materia de Protección de Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales (1994)

http://www.wipo.int/wipolex/es/profile.jsp?code=CO

   



Tipos de propiedad intelectual

Derecho de autor:

En la terminología jurídica, la expresión derecho de autor se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que abarca el derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, las publicidades, los mapas y los dibujos técnicos.
 

Patentes:

Una patente es un derecho exclusivo que se concede sobre una invención. En términos generales, una patente faculta a su titular a decidir si la invención puede ser utilizada por terceros y, en ese caso, de qué forma. Como contrapartida de ese derecho, en el documento de patente publicado, el titular de la patente pone a disposición del público la información técnica relativa a la invención.


Marcas:

Una marca es un signo que permite diferenciar los productos o servicios de una empresa de los de las demás. Las marcas se remontan a los tiempos en que los artesanos reproducían sus firmas o “marcas” en sus productos.
 

Diseños industriales:

Un diseño industrial (dibujo o modelo industrial) constituye el aspecto ornamental o estético de un artículo. El diseño puede consistir en rasgos tridimensionales, como la forma o la superficie de un artículo, o en rasgos bidimensionales, como motivos, líneas o colores.


Indicaciones geográficas:

Una indicación geográfica es un signo utilizado para productos que tienen un origen geográfico concreto y cuyas cualidades, reputación o características se deben esencialmente a su lugar de origen. Por lo general, la indicación geográfica consiste en el nombre del lugar de origen de los productos.



http://www.wipo.int/about-ip/es/index.html#ip

VIDEO:  https://www.youtube.com/watch?v=bxdj9GLBTvQ