La Propiedad Intelectual es la denominación que recibe la
protección legal sobre toda creación del talento o del ingenio humano, dentro
del ámbito científico, literario, artístico, industrial o comercial.
La protección de la propiedad intelectual es de tipo
jurídica, sin embargo las leyes que existen no se realiza sobre esta
denominación conceptual, sino sobre dos campos muy bien diferenciados: el
Derecho de Autor y la Propiedad Industrial.
La protección que la ley colombiana otorga al Derecho de
Autor se realiza sobre todas las formas en que se puede expresar las ideas, no
requiere ningún registro y perdura durante toda la vida del autor, más 80 años
después de su muerte, después de lo cual pasa a ser de dominio público. El
registro de la obra ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor sólo tiene
como finalidad brindar mayor seguridad a los titulares del derecho.
En el caso del Software, la legislación colombiana lo
asimila a la escritura de una obra literaria, permitiendo que el código fuente
de un programa esté cubierto por la ley de Derechos de Autor.
La Propiedad Industrial por su parte, es la protección
que se ejerce sobre las ideas que tienen aplicación en cualquier actividad del
sector productivo o de servicios. En Colombia, para oficializar esta protección
se requiere un registro formal en la Superintendencia de Industria y Comercio y
sólo es válido durante algunos años para asegurar el monopolio de su
explotación económica.
La diferencia fundamental entre los Derechos de Autor y
la Propiedad Industrial, es que mientras los primeros protegen el medio en el
que va la creación y el ingenio artístico, durante toda la vida del autor más
un tiempo adicional (80 años), el segundo protege la idea pero sólo en el caso
en que tenga una aplicación industrial, y se realiza por un tiempo limitado
para asegurar su explotación económica (alrededor de 20 años). En ambos casos,
después de pasada la protección, las creaciones pasan a ser de Dominio Público,
lo que significa que cualquier persona o empresa puede utilizarlas sin permiso
de nadie y sin tener que pagar por ello, pero siempre reconociendo la autoría.
Si bien la protección de la Propiedad Intelectual se
realiza a través de la legislación, y por tanto tiene cobertura en el
territorio del país, las leyes y decretos tanto del Derecho de Autor como de la
Propiedad Industrial se realizan con base en los acuerdos y tratados de la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), por lo que hace que la
mayoría de países en el mundo realizan la protección de forma similar y con
mecanismos para la cooperación internacional en caso de pleitos jurídicos por
fuera de las fronteras de su territorio.
http://www.iered.org/miembros/ulises/representacion-ideas/Derechos-Autor/propiedad_intelectual_en_la_legislacin_colombiana.html
Principales leyes
de Propiedad intelectual:
ü Decreto
N° 1873 de 2014 Por el cual se reglamenta la compensación del plazo de duración
de la patente mediante restauración. (2014)
ü Resolución
N° 086 de 15 de marzo de 2013 Por la cual se suspenden los términos legales en las
actuaciones administrativas y jurisdiccionales que se tramitan ante la Unidad
Administrativa Especial Dirección Nacional de Derechos de Autor para los días
26 y 27 de marzo de 2013 (2013)
ü Resolución
N° 366 de 28 de noviembre de 2012. Por la cual la Unidad Administrativa
Especial Dirección Nacional de Derechos de Autor asume funciones
jurisdiccionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley
1564 de 2012 (2012)
ü Resolución
Nº 303 de 5 de noviembre de 2010 - Por la cual se establecen pautas para el
registro de obras, prestaciones, contratos y demás actos en el Registro
Nacional de Derecho de Autor (2010)
ü Resolución
N° 69699 de 30 de Diciembre de 2009 - Por la cual se fijan las tasas de
propiedad industrial y se modifica la Circular Única del 19 de julio de 2001
(2009)
ü Resolución
N° 244 del 30 de Julio del 2009 - Por la cual se establece el Sistema de
Información Automático de Registro de Obras, Fonogramas y Contratos en la
Unidad Administrativa Especial de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y
se determinan las condiciones de uso de dicho sistema (2009)
ü Resolución
Nº 152 de 22 de mayo de 2009 - Por la cual se expide el Manual de Buenas
Prácticas Contables para las Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de
Autor o de Derechos Conexos (2009)
ü Resolución
N° 38891 de 9 de octubre de 2008 - Por medio de la cual se autoriza el uso de
la firma mecánica en algunos documentos expedidos dentro de los trámites
adelantados en la Delegatura para la Propiedad Industrial (2008)
ü Resolución
N° 36611 de 2 de noviembre de 2007 - Por la cual se delega la competencia de
celebrar el convenio de utilización de medios electrónicos para la notificación
de actos emanados por la Delegatura de Propiedad Industrial (2007)
ü Acuerdo
Nº 10 de 2006 (24 de noviembre) - Por medio del cual se reglamenta el servicio
de televisión por suscripción (2006)
ü Decreto
Nº 01 de 1984 (2 de enero) - Por el cual se reforma el Código Contencioso
Administrativo (2006)
ü Directiva
Presidencial 02 sobre el respeto al Derecho de Autor y a los Derechos
Conexos,en lo referente a utilización de programas de ordenador (software)
(2002)
ü Circular
Única - Superintendencia de Industria y Comercio (2001)
ü Resolución
Nº 210 de 2001 (15 de enero) - Por la cual se reglamente parcialmente la
Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina (2001)
ü Directiva
Presidencial 01 sobre el respeto al Derecho de Autor y a los Derechos Conexos
(1999)
ü Resolución
N° 2808 de 1996 (8 de octubre) - Por la cual se actualizan los tarifas para los
trámites relacionados con la Protección a los Derechos de los Obtentores de
Variedades Vegetales (1996)
ü Resolución
ICA N° 3123 de 1995 (30 de octubre) - Por la cual se adiciona y aclara la
Resolución ICA N° 1893 de 1995 (1995)
ü Resolución
ICA N° 1893 de 1995 (29 de junio) - Por la cual se ordena la apertura del
Registro Nacional de Variedades Vegetales Protegidas, se establece el
procedimiento para la Obtención del Certificado de Obtentor y se dictan otras
disposiciones (1995)
ü Resolución
ICA Nº 1974 de 1994 (27 de mayo) - Por la cual se asignan unas funciones en
materia de Protección de Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales
(1994)
http://www.wipo.int/wipolex/es/profile.jsp?code=CO
Tipos de propiedad
intelectual
Derecho
de autor:
En
la terminología jurídica, la expresión derecho de autor se utiliza para
describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y
artísticas. Las obras que abarca el derecho de autor van desde los libros, la
música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas
informáticos, las bases de datos, las publicidades, los mapas y los dibujos
técnicos.
Patentes:
Una
patente es un derecho exclusivo que se concede sobre una invención. En términos
generales, una patente faculta a su titular a decidir si la invención puede ser
utilizada por terceros y, en ese caso, de qué forma. Como contrapartida de ese
derecho, en el documento de patente publicado, el titular de la patente pone a
disposición del público la información técnica relativa a la invención.
Marcas:
Una
marca es un signo que permite diferenciar los productos o servicios de una
empresa de los de las demás. Las marcas se remontan a los tiempos en que los
artesanos reproducían sus firmas o “marcas” en sus productos.
Diseños
industriales:
Un
diseño industrial (dibujo o modelo industrial) constituye el aspecto ornamental
o estético de un artículo. El diseño puede consistir en rasgos
tridimensionales, como la forma o la superficie de un artículo, o en rasgos
bidimensionales, como motivos, líneas o colores.
Indicaciones
geográficas:
Una
indicación geográfica es un signo utilizado para productos que tienen un origen
geográfico concreto y cuyas cualidades, reputación o características se deben
esencialmente a su lugar de origen. Por lo general, la indicación geográfica
consiste en el nombre del lugar de origen de los productos.
http://www.wipo.int/about-ip/es/index.html#ip
VIDEO: https://www.youtube.com/watch?v=bxdj9GLBTvQ